En cuanto al primer punto, leyendo a Horacio Verbitsky en Página 12, del domingo 27 de septiembre, nos quedó muy claro que nuestros senadores tienen artículos para rebatir a los "constitucionalistas" que van a ir a defender los intereses de los monopolios. Algunos de los puntos, son:
Reforma Constitucional de 1994 de la Constitución Nacional:
-LOS MEDIOS AUDIOVISUALES CORRESPONDEN A LA JURISDICCIÓN NACIONAL (por lo que la Constitución distingue el caso de la imprenta y el de los audiovisuales, por lo que no puede ser extensivo el primer caso al segundo)
Artículo 75, inciso 19: Corresponde al Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
-LA LEY NO INCLUYE ARTÍCULO QUE RESTRINJA LIBERTADES. TODO LO CONTRARIO, ASEGURA LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Y CONVENCIONES QUE LAS PROTEGEN.
-FALLOS DE LA CORTE AVALAN LO DICHO:
C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad, invoca el inc. 13 del art. 75 de la C. N. para defender las facultades regulatorias del COMFER, incluyendo la actividad radiofónica” (C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”).
“Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, Fallos 327: 6011, año 2004: donde determina la competencia federal en materia de telecomunicaciones.