martes, 29 de septiembre de 2009


EL CONGRESO DEBE Y PUEDE DICTAR LA LEY SOBRE SERVICIOS AUDIOVISUALES Y TODOS LOS SENADORES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE VOTAR LA LEY ENVIADA POR EL PODER EJECUTIVO, TAL COMO LA REFORMÓ LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PUES ES UN MANDATO SURGIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL DEL FRENTE.
En cuanto al primer punto, leyendo a Horacio Verbitsky en Página 12, del domingo 27 de septiembre, nos quedó muy claro que nuestros senadores tienen artículos para rebatir a los "constitucionalistas" que van a ir a defender los intereses de los monopolios. Algunos de los puntos, son:
Reforma Constitucional de 1994 de la Constitución Nacional:
-LOS MEDIOS AUDIOVISUALES CORRESPONDEN A LA JURISDICCIÓN NACIONAL (por lo que la Constitución distingue el caso de la imprenta y el de los audiovisuales, por lo que no puede ser extensivo el primer caso al segundo)
Artículo 75, inciso 19: Corresponde al Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
-LA LEY NO INCLUYE ARTÍCULO QUE RESTRINJA LIBERTADES. TODO LO CONTRARIO, ASEGURA LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Y CONVENCIONES QUE LAS PROTEGEN.
-FALLOS DE LA CORTE AVALAN LO DICHO:
C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad, invoca el inc. 13 del art. 75 de la C. N. para defender las facultades regulatorias del COMFER, incluyendo la actividad radiofónica” (C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”).
“Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, Fallos 327: 6011, año 2004: donde determina la competencia federal en materia de telecomunicaciones.

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