lunes, 18 de mayo de 2009

blog de la soberanía nacional

"En el territorio más rico de la tierra, Argentina, vive un pueblo pobre, mal nutrido y con salarios de hambre. Nuestra miseria se debe a que somos: una argentina colonial. Hasta que los argentinos no recuperemos para la Nación y el pueblo el dominio de nuestras riquezas, no seremos una nación soberana, ni un pueblo feliz. Por ello queremos ser una Argentina libre de todo imperialismo extranjero cualesquiera sea la ideología con que se pretenda encubrir nuestra explotación. Sin ello no podrá existir: libertad, democracia, justicia, luche con nosotros para recuperar la patria para el pueblo."
VOLANTE DE F.O.R.J.A

2 comentarios:

BLOG DE LA SOBERANÍA NACIONAL dijo...

El artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949

Art. 40- La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, la caída de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido.

Anónimo dijo...

COMPAÑEROS:
BIENVENIDOS A LA FAMILIA COMPAÑERA BLOGUERA. QUEDAN POCOS DÍAS PARA EL 28 DE JUNIO Y MUCHO POR HACER