lunes, 31 de agosto de 2009


EL COMPAÑERO ARITZ RECALDE, SECRETARIO ACADÉMICO DE LA CÁTEDRA DEL PENSAMIENTO NACIONAL DE LA UNLP"RODOLFO ACHEM-CARLOSMIGUEL" Y PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS "HERNÁNDEZ ARREGUI", NOS ENVÍA GENTILMENTE, ESTE MATERIAL EN APOYO A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. AGRADECEMOS A NUESTRO SECRETARIO ACADÉMICO Y ACONSEJAMOS SU LECTURA Y REPRODUCCIÓN, CON MENCIÓN DE SU AUTOR, YA QUE ES UNA SÍNTESIS EXCELENTE PARA DIFUNDIR Y DEFENDER EL PROYECTO. GRACIAS, COMO SIEMPRE, COMPAÑERO ARITZ.

EL CENTRO DE ESTUDIOS HERNÁNDEZ ARREGUI FRENTE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
El C.E.H.A. apoya la sanción definitiva del actual anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual porque:
1- Considera que es el Estado, por intermedio de sus representantes elegidos en democracia, el actor legal y legítimo que debe planificar la comunicación atendiendo al interés social y cultural colectivo y que por lo tanto, no puede concederse la administración y control de los Servicios de Comunicación Audiovisual a empresas oligopólicas y negocios privados. Los medios de comunicación deben ser organizados por la democracia en función del interés del país, no por las corporaciones transnacionales.
2- Estima que el proyecto implica un gran avance en la democratización y en la organización de los Servicios de Comunicación Audiovisual, estableciendo reglas claras sobre quién emite, quién controla y con qué objetivos. El Anteproyecto, aunque perfectible, implica un trascendente avance para hacer de la comunicación un instrumento del desarrollo nacional poniendo al alcance de la democracia y de las organizaciones libres del pueblo, la producción, emisión y fiscalización de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
3- Concluye que el Anteproyecto es consecuencia de propuestas, debates e iniciativas del Estado y de las organizaciones libres del pueblo. Las resoluciones de éstas últimas fueron recogidas por intermedio de las demandas y propuestas de la Coalición por una Radiodifusión Democrática y a través de la organización de foros de debate en todo el país. Es fundamental para el futuro, respecto a la viabilidad de la democracia y de la posibilidad misma de consolidar la nacionalidad, masificar el debate y que la comunidad nacional, como una gran escuela, discuta y proponga cuál es el modelo de comunicación para el presente y para el futuro.

A continuación, se presenta una síntesis argumental de los fundamentos a partir de los cuales el C.E.H.A. esgrime su posicionamiento respecto a los tres aspectos mencionados. Incluimos en el texto además:

1- Un punto de partida general para enfrentar el debate;
2- Un esquema simplificado de algunos de los rasgos principales que propone la nueva ley;
3- Algunas iniciativas del CEHA;
1-PUNTO DE PARTIDA GENERAL PARA ENFRENTAR EL DEBATE
El marco general de debate que debe tenerse en cuenta para atender la viabilidad de la implementación del Anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, excede ampliamente la mera discusión sobre los aciertos y los desaciertos, las limitaciones o los alcances de algún artículo de la propuesta. En realidad y fundamentalmente, el debate que se entabla con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene que ver con la puesta en cuestión de dos concepciones acerca de quién tiene la legitimidad de origen para organizar las comunicaciones en el país. Sobre esta cuestión se pueden identificar dos posiciones e interpretaciones enfrentadas:
A- Corriente intelectual y política que sostiene que la comunicación es un servicio público con responsabilidad social: aquí están aquellos sujetos y organizaciones que establecen que la democracia de masas y sus representantes elegidos en las urnas, son los actores legales y legítimos, que tienen que organizar y planificar el sistema de medios. Para esta corriente política y de pensamiento, los medios de comunicación son un servicio público y dicha definición, implica que la propiedad de los medios adquiera una doble dimensión: la de ser una propiedad privada[1], pero principalmente, que sea una propiedad pública con sentido social. Dicha concepción reconoce que los emisores o productores de medios tienen derechos, pero fundamentalmente, obligaciones, en tanto están a cargo de un servicio público y no de un negocio o de una actividad meramente individual o lucrativa. En esta línea, es bueno comentar el artículo 5 de la ley Servicio de Radiodifusión 14.241 del año 1953 que estableció que “La organización y el régimen de prestación de los servicios de radiodifusión se basará en el principio de la subordinación del interés particular, al interés social, cultural, económico y político de la Nación”. Esta concepción implica la impostergable decisión de que los representantes de la democracia promuevan y sancionen un marco legal que garantice el sentido público de las comunicaciones que comprende, entre otros temas, la necesidad de que estas actividades acompañen el desarrollo sustentable del país y del conjunto de las organizaciones libres del pueblo que vertebran la comunidad nacional. Estas normas reconocen la existencia de la prensa privada comercial, pero además, promueven la existencia de los medios Estatales y comunitarios. Estos dos últimos, son vistos como canales de expresión de la democracia y de las organizaciones libres del pueblo, construyendo su identidad y promoviendo y defendiendo la libre determinación del país en el ámbito de la división internacional del trabajo. Para esta concepción, la organización de los medios de comunicación implica una cuestión que pone en juego la soberanía nacional y por eso, se fijan condiciones y restricciones para el acceso del capital extranjero. Además, la comunicación debe promover la producción y la industria argentina en todas sus vertientes, sean privadas, cooperativas o públicas, defendiendo el trabajo y la riqueza nacional en su competencia contra los intereses comerciales y políticos extranjeros. Está concepción promueve y defiende las producciones artísticas, el folclore y la cultura nacional y latinoamericana y subordina a un segundo plano la promoción de la cultura llamada “universal”, sin negar su importancia. Estas interpretaciones rescatan la trascendencia que tiene promover los talentos argentinos y defender el trabajo de la industria cultural nacional. Históricamente en la Argentina, dicha concepción se expresó en el Plan de Comunicaciones del gobierno de Juan Domingo Perón, que sancionó la única Ley de medios, resultante del voto del Congreso en democracia (Ley 14.241 del año 1953). Las otras, incluyendo la actual, son resultantes de la dictadura o del fraude electoral.
B- Corriente intelectual y política que establece que la comunicación es una actividad privada lucrativa: establece que los medios de comunicación pertenecen al ámbito de la vida privada y que por eso, la democracia de masas (gobierno y Estado) tiene una función negativa: no debe entrometerse en la política de medios de comunicación, dejando en manos del “mercado” la administración del sistema de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado únicamente debe proteger la propiedad privada de los licenciatarios de medios de comunicación, la mal denominada “libertad de prensa”. Contrastando este modelo ideal con la historia, se observa que la “no intervención” del Estado y de los representantes de la democracia de masas en el mercado de la comunicación, implica intervenir a favor del más fuerte: las empresas oligopólicas y extranjeras terminan controlando y dominando el mercado de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Este fenómeno es fácilmente verificable en la historia de nuestro país y en particular, en la actualidad del sistema, donde la “libertad de empresa y de prensa” tiene cuatro grupos oligopólicos para controlar gran parte de la producción y la circulación de los contenidos audiovisuales. Para esta corriente de pensamiento y acción, es la comunicación privada comercial el actor “privilegiado” a promover. En menor medida, contempla la participación del sector privado no comercial y no así, de los medios estatales que son vistos como un instrumento que viola la libertad de prensa y obstruye la supuesta objetividad de la comunicación. Dichos grupos promueven la inexistencia de marcos legales o leyes que definan derechos y obligaciones de los productores o emisores de los Servicios de Comunicación Audiovisual. En el modelo comercial de la comunicación, las empresas oligopólicas tienen como finalidad prioritaria apuntalar los intereses comerciales y políticos de las empresas extranjeras y los grupos concentrados de la economía. En este sentido, no es casualidad que la prensa concentrada de nuestro país enfrentó a Hipólito Yrigoyen, a Juan Perón y actualmente se posiciona contra Cristina Fernández: los gobiernos que elige la democracia y que inician algún cambio en la estructura social en algún momento, más tarde o más temprano, son enfrentados por la prensa. La historia muestra que, en la medida en que el pueblo toque intereses del capital concentrado extranjero, la “prensa libre” inicia la desestabilización y la acción psicológica para derribarlo, incluyendo la promoción de golpes militares (1930, 1955 y 1976). Para éstos, la prensa se desentiende del debate sobre la soberanía, la que debe quedar subordinada al “libre mercado”, que en los hechos, traduce los intereses de las empresas concentradas y los gobiernos extranjeros que se apoderan de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de las empresas argentinas. El programa cultural que de esta concepción se desprende está asentado en la defensa y promoción de las producciones y valores del extranjero: son, generalmente, europeístas o pro norteamericanos y bloquean con su acción las industrias y las producciones artísticas y culturales nacionales y latinoamericanas considerándolas menores. Estas concepciones promueven la importación de la producción cultural externa y desestiman la industria local, obstruyendo el desarrollo pleno de los talentos argentinos y de la conciencia nacional y cerrando la posibilidad de generar trabajo nacional. En la historia argentina, esta concepción sobre el rol de la comunicación se hace fuerte desde 1853 hasta 1943, desde 1955 a 1973 y desde 1976 a la actualidad. El caso más acabado de este tipo de posiciones lo expresó la política de medios de Carlos Saúl Menem.
A partir de aquí y sin contemplaciones, el C.E.H.A:
Reconoce la concepción de los medios de comunicación como servicios públicos con responsabilidad social y promueve la sanción del Anteproyecto porque cree que es la democracia y no las corporaciones, quien debe organizar y reglamentar los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sostiene que la no sanción de una Ley de Servicios Audiovisuales, genera y perpetúa un grave problema de soberanía nacional en la formación de la opinión y pública.
Reconoce la importancia de promover la industria cultural nacional dando cauce al talento de los argentinos, a sus genuinos modos de ver y experimentar lo real y promoviendo la generación de empleo en el país.

2- ESQUEMA SIMPLIFICADO DE ALGUNOS DE LOS RASGOS PRINCIPALES QUE PROPONE LA NUEVA LEY
Para sintetizar el Anteproyecto y con la intención de no repetir el extenso articulado de la Ley que es de acceso público[2], se mencionarán tres cuestiones esenciales para comprender los objetivos primordiales que introduce el texto, a través de los siguientes interrogantes:
A- ¿QUIÉN PUEDE SER LICENCIATARIO DE LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES?
Sobre el particular debemos reconocer tres ejes de abordaje:
I- Tipo de emisor según su función social. La ley reconoce que pueden ser licenciatarios de medios de comunicación el Estado, el sector privado con fines de lucro y el sector privado sin fines de lucro. Es sumamente importante remarcar el substancial énfasis del proyecto a la hora de promover la gestión de Servicios Audiovisuales no comerciales, tanto privados y públicos (universidades y educativos -Titulo VIII-, municipales, provinciales o los Servicios de Radiodifusión del Estado Nacional -Título VII-). El proyecto fija fines y define medios para el desenvolvimiento de la comunicación estatal que, tal cual lo expresa actualmente Canal 7, Canal Encuentro, la Agencia TELAM o Radio Nacional, se puede hacer con alta calidad y con contenidos culturales y sociales que hacen a la consolidación del desarrollo nacional. El proyecto garantiza que el 33 % de las licencias quede en manos de la gestión privada no comercial favoreciendo la verdadera democratización de la comunicación. La norma obliga a los licenciatarios de radio o televisión a emitir pautas mínimas de producciones propias y de producción local independiente.
II- Tipo de emisor según su nacionalidad. La ley en el artículo 23, inciso a), obliga a las personas que sean licenciatarias a ser argentinos nativos, por opción o naturalizados. La norma define además, las obligaciones y exigencias de nacionalidad a las personas de existencia ideal (por ejemplo, a las sociedades comerciales se le fijan pautas obligatorias de capital social nacional, dejando que solamente que el 30 % del mismo sea de empresas extranjeras). La norma establece pautas obligatorias de producción y de difusión de música (artículo 56), televisión (artículo 56) y de cine nacional (artículo 58). El Título IX fija entre los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional la promoción y la defensa de la industria audiovisual nacional.
III- Cantidad de licencias que puede tener una misma persona o sociedad. La norma, entre otras cuestiones y en el artículo 38, propone un techo en la adjudicación de licencias: 10 licencias abiertas y 24 por suscripción.

B- ¿QUIÉNES Y CÓMO SE VA A ADMINISTRAR, CONTROLAR Y/O FISCALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL?
La norma viene a normalizar y transparentar el estado actual de los organismos encargados de ser la Autoridad de Aplicación de la política de comunicaciones. Con este objetivo, el proyecto crea y define las funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que va a tener muchas de las facultades del actual COMFER. Dicho ente va a estar conducido por un Directorio de 5 personas, 2 de las cuales serán nombradas por el Poder Ejecutivo a partir de una terna propuesta por el Congreso Nacional. Como se observa, la Autoridad se compone de miembros elegidos por el Estado nacional. Para dar una representación federal y colectiva a la organización y control de las comunicaciones, el proyecto funda el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual que tiene participación del Estado en sus distintos niveles (provincial y C.A.B.A.) pero además, de los prestadores de servicios privados comerciales y privados sin fines de lucro, de los medios públicos y de las universidades, entre otros. Como se observa, se genera un ámbito institucional colectivo, publico y privado, para colaborar, asesorar y fiscalizar el diseño de la política de los Servicios de Comunicación Audiovisual. La norma conforma un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia con representación de la comunidad y tal cual dice su nombre, el Consejo va a elaborar propuestas para mejorar los contenidos de las producciones dirigidas a la juventud y a la niñez, va a analizar los contenidos para la infancia y podrá propiciar investigaciones en estos temas, entre otras competencias. Se crea además, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual con participación de diputados y senadores que tendrá competencias para la designación de los miembros del Directorio de la Autoridad Federal y para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la comunicación, entre otras cuestiones. La norma introduce la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que recibirá reclamos o denuncias, llevando un registro de las mismas, pudiendo convocar Audiencias Públicas, formular recomendaciones públicas y estará facultada para actuar de oficio teniendo legitimación judicial y extrajudicial.
El proyecto introduce la posibilidad de convocar Audiencias Públicas. Este mecanismo de democracia semidirecta es contemplado como un instrumento de la Defensoría que puede discutir diferentes temas, pero además, permitirá definir a la comunidad el “listado anual de acontecimientos de interés general”, que como el futbol, podrán reproducirse en todo el país de manera gratuita y directa.
La Autoridad Federal va a llevar un Registro Público de Licencias y Autorizaciones, un Registro Público de Señales y Productoras y un Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias que deberán ser públicos y de acceso libre por internet, brindando a la comunidad una información clara y precisa sobre quiénes producen y emiten contenidos o publicidad en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

C- ¿QUÉ FINALIDAD Y QUÉ CONTENIDOS SE PROMUEVEN PARA LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL?
La norma establece que la comunicación es una actividad social de interés público y promueve la diversidad y la universalidad en el derecho al acceso y la participación en la producción de contenidos, consumo o emisión. El texto se refiere a la importancia de promover el federalismo, la integración latinoamericana, la defensa de los derechos constitucionales, la cultura popular, la diversidad de pensamiento y la producción de cultura nacional, entre otras cuestiones nodales. Fomentando la posibilidad concreta de acceso universal a la comunicación se reconoce la existencia de una Tarifa Social (Artículo 26). El texto introduce en el artículo 63 la figura de la “Cadena Nacional o Provincial” que en casos excepcionales, permite a los representantes de la democracia emitir de manera obligatoria determinados contenidos de interés social o de seguridad nacional. El Capítulo VIII regula la emisión de publicidad reconociendo la importancia de que la comunicación no sea un mero instrumento comercial.
Es interesante remarcar que la Ley pone énfasis en la importancia del desenvolvimiento de los Servicios de Comunicación Audiovisuales no comerciales, tanto privados, como universitarios o de otros ámbitos del Estado: este punto de partida va definiendo los contenidos que va a promover la política del Estado que son esencialmente culturales, educativos y sociales. La inclusión del Titulo VII “Servicios de Radiodifusión del Estado Nacional”, del Titulo VIII “Medios de Comunicación Audiovisual Universitarios y Educativos” y el Título IX “Determinación de Políticas Públicas”, habla de este énfasis puesto por el proyecto en la función cultural y educativa de la comunicación. Como mencionamos, se protege y se promueve la producción nacional y la producción independiente, fijando pautas mínimas de pantalla o de radio. El Artículo 85 destina los fondos recaudados, entre otros ámbitos, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, al Instituto Nacional de Teatro y al apoyo de medios de Fomento y Comunitarios. La norma introduce el artículo 59 “Protección de la niñez y contenidos dedicados” y se crea un “Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolecentes”. Es interesante remarcar que se establece el ya mencionado “listado anual de acontecimientos de interés general”.
RESUMEN DE LOS ORGANISMOS PRINCIPALES MENCIONADOS EN EL PROYECTO


SECRETARÍA DE MEDIOS DE
DE COMUNICACIÓN


SECRETARÍA DE MEDIOS DE DE COMUNICACIÓN




AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS Consejo Federal de Comunicación
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Audiovisual



Consejo Asesor del Audiovisual
y la Infancia



Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual


Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado


Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos

En base a lo mencionado precedentemente, el CEHA apoya la sanción del Anteproyecto por considerarlo un instrumento de promoción y democratización real y concreta de la comunicación y la cultura nacional.
3- ALGUNAS INICIATIVAS DEL CEHA
1- La ley debe promover el desarrollo de la industria nacional, privada, cooperativa y especialmente, de aquellas ligadas a las empresas y servicios públicos en manos del Estado. Por eso, proponemos que se establezca un costo diferenciado para la emisión de publicidad por parte de las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, en relación a las grandes corporaciones y las empresas extranjeras.
2- En el Titulo I, Disposiciones Generarles, Articulo 3, Objetivos, se podría mencionar “Promover la identidad argentina fortaleciendo la soberanía, la seguridad y la defensa nacional”.
3- Tomando el criterio de la Coalición por una Radiodifusión Democrática se podría reducir el número de licencias en un mismo operador para los prestadores de radiodifusión abierta y por suscripción.
4- Se deberían revisar las menciones a los Tratados Internacionales. Sobre éste tema, la Coalición por una Radiodifusión Democrática plantea la importancia del cumplimiento efectivo de la reciprocidad, cuestión importante. Siguiendo la línea de la Ley de Educación Nacional, debería plantearse una modificación más profunda y tajante del asunto y se podría establecer que: “El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir los Servicios de Comunicación Audiovisual como una actividad meramente lucrativa o que alienten la extranjerización de la Comunicación y la puesta en cuestión de la soberanía cultural y política del país”.

5- Los programas consideramos prioritarios por el Estado nacional, provincial y municipal de las carteras de Salud y Educación, podrían ser transmitidos de forma gratuita y obligatoria por los prestadores de radio y televisión de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

6- Se podría prohibir la publicidad en los Servicios de Comunicación por suscripción, con la excepción de aquella ligada a la pequeña y mediana empresa nacional.

7- La incompatibilidad del Artículo 23, inciso g) debe alcanzar a las personas de derecho ideal; un miembro de un directorio o un accionista de las empresas de Comunicación, no debería ocupar cargo público alguno.
8- El Artículo 63 al referirse a la emisión de Cadena Nacional o Provincial, debería decir “sin costo”.
9- La ley podría mencionar la importancia de establecer pautas mínimas de emisión de las producciones de las escuelas de música del Estado municipal, provincial o nacional;
10- La ley 14.241 del año 1953 establecía, entre otras cuestiones importantes que pueden rescatarse para el proyecto: “Se prohíbe la transmisión de noticias o comentarios (…) que inciten a la traición contra el Estado, la rebeldía o a la sedición contra las autoridades constituidas; las que puedan provocar la alarma pública o perturbar las actividades económicas o financieras internas; las que pudieran dañar o comprometer las relaciones internacionales del país; las que susciten polémicas o contengan expresiones injuriosas o difamatorias o las que tengan por objeto causar perjuicio moral o material a terceros”.
11- Compartimos la opinión de la Coalición por una Radiodifusión Democrática que establece la importancia de revisar la vigencia de los plazos del decreto 527/05.
12- Acompañamos la opinión de la Coalición por una Radiodifusión Democrática que establece que se debe prohibir la publicidad orientada a menos de 13 años.
13- El proyecto debería establecer claramente la potestad del Estado para regular las tarifas de los servicios de televisión por suscripción.
[1] El espectro radioeléctrico de carácter finito, tal cual lo establece el artículo 7 del Anteproyecto, es administrado por el Estado nacional que lo cede para su explotación por tiempo determinado a particulares.
[2] http://www.comfer.gov.ar/web/

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